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jueves, 23 de junio de 2011

DE LOS PERMISOS Y ASPECTOS FITOSANITARIOS

Artículo 9. Se crea la Declaración Fitosanitaria y de Origen Única Transfronteriza, expedida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de Venezuela y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, en la cual estará contenida toda la información fitosanitaria necesaria para el traslado de caña de azúcar entre los municipios directamente vinculados al sector en la ZIF-TNS, de acuerdo con las normas respectivas. La Declaración es el único documento necesario, desde el punto de vista fitosanitario, para el transporte de la caña de azúcar, bien desde el territorio colombiano hasta el central azucarero en el municipio Ureña del estado Táchira, Venezuela; o bien en tránsito por el territorio colombiano, desde territorio venezolano y hacia el central azucarero de Ureña.
Artículo 10. La Declaración Fitosanitaria y de Origen Única Transfronteriza, contendrá, además de la información fitosanitaria necesaria, la especificación de la finca o parcela y el municipio de donde proviene la caña de azúcar. La Declaración será firmada y sellada por los funcionarios respectivos del ICA cuando el origen de la caña sea el territorio colombiano de la ZIF, y del SASA cuando el origen de la caña sea el territorio venezolano de la ZIF.
Artículo 11. Para prevenir y controlar las plagas que pudieran afectar la caña de azúcar, y para proteger los cultivos y la salud de la población, se acuerda que el SASA y el ICA realicen conjuntamente una caracterización fitosanitaria de la caña de azúcar cultivada en los municipios directamente vinculados al sector en la ZIF-TNS.
Artículo 12. La caracterización deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Régimen y antes del comienzo de la zafra, y los resultados deberán entregarse a los organismos públicos y privados con injerencia en el sector, de manera que la información que de ella se desprende sirva para tomar las medidas fitosanitarias pertinentes, de acuerdo con la normativa que rige la materia. Para mantener la información actualizada, el ICA y el SASA, de manera conjunta, deberán realizar anualmente, antes del inicio de la zafra, una nueva caracterización.
En caso que surja un brote de plaga, ambos organismos actuarán conforme a la ley y se suspenderá inmediatamente la vigencia de la Declaración Fitosanitaria y de Origen Única Transfronteriza hasta tanto exista garantía de control de la plaga.

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